"...los CLUBES DE CAMPO, BARRIOS CERRADOS, BARRIOS o privados, PARQUES INDUSTRIALES, empresariales o nátucicos o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemnte del destino de la VIVIENDA permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial que tenga comprendidos asimismo aquellos que contemplean usos mixtos...", según el Art. 2073 - 2086, Capítulo I, título VI del nuevo Código Civil y Comercial Argentino