1.2 Título
Recaudo de Recursos Estampilla Pro-Universidades
1.3 Nivel de descripción
Subserie
2.1 Alcance y contenido
Agrupaciòn documenta donde se evidencia la contribución parafiscal con destinación específica para el fortalecimiento de las 32 universidades Públicas, creada por la Ley 1697 de 2013 vigente desde el 20 de diciembre del 2013, fecha en que fue sancionada.
Le corresponde a las entidades del orden nacional definidas por el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las empresas de economía mixta, practicar las retenciones a todo contrato de obra, conexos al contrato de obra (diseño, operación, mantenimiento o interventoría y demás definición en la Ley 80 de 1993, artículo 32 numeral 2.) y sus adiciones en dinero cualquiera que sea la modalidad de pago; así como el transferir estos recursos al Fondo Nacional de las Universidades Estatales, administrado por el Ministerio de Educación Nacional.
2.2 Tipos documentales
1. Reporte de saldos por imputar
2. Reporte de pagos
3. Registro de información en SIIF Nación
4. Base de datos - identificación de pagos o aportes
5. Reporte de Información de Estampilla y Liquidación
6. Comprobante de pago
7. Planilla de registro
8. Actos administrativos
9. Informe de recaudo
10. Comunicaciones
3. ÁREA DE VALORACIÓN
3.1 Tiempo de retención
Mínimo 25 años
3.2 Disposición final
Conservación
Una vez cumplido el tiempo de retención en el Archivo de Gestión se transfiere al Archivo Central; cumplido el tiempo de permanencia en el archivo central, el Grupo de Gestión Documental realiza la transferencia al archivo histórico en su soporte original contiene los tramites administrativos necesarios para velar por el efectivo ingreso de los recursos provenientes de la contribución parafiscal
4. ÁREA DE CONTROL DE LA DESCRIPCIÓN
4.1 Nota del archivista
Elaboró: Grupo de gestión documental
Fuentes:
4.2 Reglas o normas
Ley 1697 de 2013 al Fondo Nacional de las Universidades Estatales de ColombiaResolución 7966 de 2010 y 3667 de 2019 del MEN
Ley 80 de 1993, artículo 32 numeral 2.
El Decreto 1075 de 2015, en el párrafo tercero de su artículo 2.5.4.1.2.2 prevé el traslado de las retenciones efectuadas con corte 30 de junio deberán transferirse al Fondo Nacional de las Universidades Estatales los primeros diez (10) días del mes de julio, y los recursos retenidos con corte 31 de diciembre deberán transferirse al Fondo los primeros diez (10) días de enero, para que el Fondo los transfiera a las universidades públicas, en estricta aplicabilidad de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1697 de 2013.
4.3 Fecha (s) de la descripción (es)
20 de marzo de 2020