Úsase para obras sobre aquellas garantías independientes del contrato, utizadas sobre todo en el comercio internacional, mediante las cuales el garante (generalmente un banco) se obliga ante el acreedor de una obligación (beneficiario de la garantía) a pagar una suma de dinero desde el momento en que este le notifique el incumplimiento del deudor (ordenante de la garantía) sin que el beneficiario tenga que acreditar de ningún modo dicho incumplimiento. A diferencia de la fianza, las garantías a primer requerimiento son autónomas en relación a la transacción subyacente