Los desembolsos del Estado en salud incluyen los gastos en servicios prestados a particulares y en servicios prestados a colectivos. Los gastos en servicios individuales se asignan a los grupos (07.1) a (07.4); los gastos en servicios colectivos se asignan a los grupos (07.5) y (07.6). Los servicios de salud colectivos atañen a cuestiones como la formulación y la administración de la política gubernamental; la fijación y ejecución de las normas sobre el personal médico y paramédico y sobre los hospitales, clínicas, consultorios, etcétera; la regulación y concesión de licencias a los proveedores de servicios de salud; y la investigación aplicada y el desarrollo experimental en asuntos médicos y de la salud. Sin embargo, los gastos generales relacionados con la administración o el funcionamiento de un grupo de hospitales, clínicas, consultorios, etcétera se consideran gastos individuales y se clasifican en los grupos (07.1) a (07.4), según proceda.