Acto de confirmación efectuado por un funcionario especialmente facultado al efecto, por el cual, las partes en conflicto pueden durante la instancia conciliatoria llegar a un acuerdo que ponga fin a la controversia; en este caso, el organismo administrativo procederá a confirmar lo acordado por las partes y lo pactado por ellas será de cumplimiento obligatorio. (Programa de Capacitación ELECTRÓNICA-PRO CAE-Subsecretaria de Defensa del Consumidor de la Nación)