Convenio entre Estados miembros en virtud del Tratado CE o de las competencias internacionales de aquéllos. Por lo general, se distingue de otros instrumentos internacionales por su iniciativa, la cual se basa en el común acuerdo del Consejo y de la Comisión, y especialmente por la voluntad de crear un Derecho común a dichos Estado, para cuya interpretación el Tribunal de Justicia dispone de competencias prejudiciales.