1.2 Título
Informes de Seguimiento a los Sistemas de Información de la Educación para el trabajo y el desarrollo humano (SIET)
1.3 Nivel de descripción
Subserie
2. ÁREA DE CONTENIDO Y ESTRUCTURAS
2.1 Alcance y contenido
Documento en el que se evidencia, la información que reportan las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas (SEC), de las licencias de funcionamiento y los registros de los programas que hayan sido otorgados a estas instituciones educativas; de igual manera, corresponde a estas Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH) registrar la información de su Matricula, novedades de la misma, estudiantes certificados y el cambio año a año de los costos totales de los programas aprobados.
2.2 Tipos documentales
3. ÁREA DE VALORACIÓN
3.1 Tiempo de retención
Mínimo 5 años
3.2 Disposición final
Eliminación
Una vez cumplido el tiempo de retención en el Archivo de Gestión se transfiere al Archivo Central; cumplido el tiempo de permanencia en el archivo central, el Grupo de Gestión Documental realizará la eliminación por carecer de valores secundarios ya que dicha información se encuntra consolidada en los informes del Despacho del viceministerio de educación Superior
4. ÁREA DE CONTROL DE LA DESCRIPCIÓN
4.1 Nota del archivista
Elaboró: Grupo de gestión documental
Fuentes:
4.2 Reglas o normas
Ley 115 de 1994, Ley General de Educación
Decreto 4904 de 2009, se reglamentó el Sistema Nacional de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y se dictaron otras disposiciones relacionadas con la administración y los objetivos del Sistema de información, actualmente contenidos en el artículo 2.6.5.2
Decreto 1075 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector Educación” señala que “La Administración del Sistema de Información de las Instituciones y Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano corresponde al Ministerio de Educación Nacional”, dice además, que corresponde a cada secretaría de educación de las entidades territoriales certificadas incluir en tal Sistema los datos de las instituciones y los programas registrados y mantener la información completa, veraz y actualizada. (Negrilla fuera de texto)
Circular No.17 de 30 de marzo de 2015 del Ministerio de Educación Nacional, el Viceministerio de Educación Superior comunica a las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas que por competencia son las encargadas de ingresar en el SIET los datos de las instituciones y de los programas registrados, dentro de los cinco días siguientes en que quede en firme el acto administrativo”
4.3 Fecha (s) de la descripción (es)
20 de marzo de 2020
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