1. Constituido por las áreas del territorio distrital destinadas a usos urbanos en el presente plan, que cuentan con infraestructura vial, redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso.
[1] Colombia. Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable. Ley de desarrollo territorial, Ley 388 de 1997 "por la cual se modifica la Ley 9a. de 1989, y la Ley 3a. de 1991 y se dictan otras disposiciones". Bogotá D. C: Fotolito Parra & Cia. Ltda.; 1997.